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¡POR EL DERECHO Y LA JUSTICIA DEL TRABAJADOR!

miércoles, 4 de agosto de 2010

Prepara el CT estrategia contra la jurisprudencia

Puñalada a la jubilación
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Durante décadas cotizaron al Seguro Social de 15 a 25 salarios mínimos, hoy los quieren pensionar con un máximo de 10 / Foto José Núñez

Retira de su página web el engrose de la jurisprudencia 2a/J.85/2010

Versiones de que el texto podría ser modificado por el ministro Valls


Una opción es reformar la Ley del IMSS; otra, recurir al amparo, sostiene

Posponen discusión de punto de acuerdo para solicitar aclaración a ministros

Los trabajadores asegurados cuyos salarios mensuales oscilen entre 11 mil y 40 mil pesos pueden terminar pagando, junto con las empresas para las que laboran, el costo de una posible reducción en el cálculo para el pago de las pensiones, en caso de que así lo decida el consejo consultivo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), señalaron abogados expertos en materia de seguridad social consultados por La Jornada.


Puñalada a la jubilación

El Ejecutivo debe decidir si aplica el criterio de la Corte: Asa Cristina Laurell

Puñalada a la jubilación

De aplicarse la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al tema de las pensiones, el gobierno federal se vería obligado a devolver alrededor de 100 mil millones de pesos al millón 200 mil trabajadores que han cotizado más de 10 salarios mínimos, advirtió el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF).

Ángeles Cruz Martínez
Juan Carlos Miranda

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Miguel Leopoldo Alvarado
Fundador y Presidente

El Congreso sí puede revertir el intento de despojo: Castro y Castro / Puñalada a la jubilación / Una opción es reformar la Ley del IMSS; otra, recurir al amparo, sostiene (La Jornada)

Juventino Castro: reformar la ley del IMSS sería el paso más efectivo

Roberto Garduño
 
Periódico La Jornada
Miércoles 4 de agosto de 2010, p. 3

La jurisprudencia que dictó por contradicción de tesis la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que tasa las pensiones con un límite de 10 salarios mínimos, es susceptible de ser modificada siguiendo los pasos que señala el artículo 194 de la Ley de Amparo; pero la forma más efectiva de retrotraer ese criterio consiste en que el Poder Legislativo reforme la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El doctor Juventino Castro y Castro, ministro en retiro y presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, expuso a La Jornada la condición jurídica de la decisión adoptada por la SCJN.

Quiero defender al tribunal que tanto me ha honrado, de malas interpretaciones que llegan hasta la injuria sobre los propósitos y la ética de sus ministros. Todo ello es producto de una simple manera de contemplar las funciones de nuestros más altos jueces, atribuyéndoles una indecorosa venta de votos o de conciencias.

La jurisprudencia firme de la segunda sala de la Suprema Corte no es la que se forma por reiteración (en los términos del artículo 192 de la Ley de Amparo), la cual establece que por cinco ejecutorias en el mismo sentido y ninguna en contra, interrumpiría automáticamente la jurisprudencia dictada en el pleno.

La que concierne a las pensiones del IMSS fue dictada por contradicción; es decir, la segunda sala conoció la denuncia de tesis dictadas por tribunales colegiados de circuito, contradictorias entre sí, y la Corte simplemente seleccionó aquella que en su concepto se acercaba más a las intenciones de los legisladores que aprobaron las reformas a la Ley del IMSS.

Argumentó que las sentencias en amparo, según el artículo 107 de la Constitución, fracción II, no tienen efectos de generalidad y sólo obligan o benefician a quienes plantearon los amparos concretos. Eso no significa que la jurisprudencia de la Suprema Corte pierda importancia.

Sostuvo que la jurisprudencia firme puede ser modificada siguiendo los pasos que señala el artículo 194 de la Ley de Amparo: la jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por ocho ministros, si se trata de la sustentada por el pleno; por cuatro, si es de una sala, y por unanimidad de votos tratándose de la de un tribunal colegiado de circuito.

No obstante, Castro y Castro afirmó que existe otra forma de retrotraer los criterios de la Suprema Corte en el caso de las pensiones:

Simplemente que el Poder Legislativo reforme la ley que ha interpretado la Corte. No sé por qué no se ha dado la importancia que tiene este hecho tan palmario. La Suprema Corte interpreta las repercusiones de una ley concreta que se le señala en la demanda de amparo. Si se cambiara o modificara la ley se podría cambiar el criterio jurisprudencial establecido para una ley que ya hubiere sido derogada y reformada; pero sólo en esos casos.

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Antes exigían aumento; ahora enfrentan la amenaza de un recorte
Foto José Núñez

El artículo 41 de la Constitución dispone que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, y el 49 señala que el supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

"Es verdaderamente una perogrullada lo que le voy a recordar: el Legislativo dicta las leyes, el Ejecutivo las aplica y el Judicial examina, en justicia, si la aplicación se ajusta o no a la ley dictada. Si el Legislativo hiciera la aplicación y la interpretación de ella, el Poder Legislativo estaría invadiendo los otros dos poderes.

"Lo que en México (y en ningún otro país en el mundo) no puede –no debe– hacerse, es declarar que una ley es injusta. La justicia en las leyes es misión exclusiva del Poder Legislativo. Al elaborar un proyecto de ley, éste debe ser benéfico y justo a él; esa es la misión exclusiva del Poder Legislativo, creado por el estado de derecho precisamente para regular al país mediante leyes útiles y justas."

Injusticias, en el campo legislativo, no en el judicial

Al comentar el sistema de pensiones aprobado por el Congreso, el ministro Castro y Castro señaló que éste dictó dos leyes sucesivas para regular las pensiones y dejó a empleados y trabajadores que eligieran cuál sistema les convenía: el derogado o el nuevo.

"Los conminados no son abogados ni expertos en derecho. Todos optan por decidir lo que hubiere resuelto su compadre, su amigo o su sindicato. Fue una injusticia palpable. Es verdad que los interesados manifestaron una opción pero, como se dice en México, 'a la puntada'. A otros se les aplicó la que quiso resolver (por convenirle) el gobierno para aquellos que hubieren guardado silencio o ante una falta de acción.

En el caso de las llamadas afore así ocurrió, cuando mediante otra autorización legal se entregaron los ahorros de los trabajadores a empresas privadas para propiciar el enriquecimiento de ellas. Todas estas injusticias ocurren en el campo legislativo y no en el judicial. Éste sólo cumple con la ley que le dictó aquél.

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martes, 3 de agosto de 2010

Tope a pensiones dañará finanzas públicas: IMEF (El Universal)

Tope a pensiones dañará finanzas públicas: IMEF (El Universal)

Advierten que ocasionará una sangría a las finanzas públicas de 100 mil millones de pesos

CIUDAD DE MÉXICO | Martes 03 de agosto de 2010 José Manuel Arteaga | El Universa

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de topar el pago de pensiones ocasionará una sangría a las finanzas públicas de 100 mil millones de pesos, alertó el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF).

"De aplicarse esta jurisprudencia se desatará la petición de devolución de las aportaciones pagadas en exceso al tope de 10 salarios mínimos, lo cual representaría un descalabro que el IMSS no tiene la capacidad de sufragar y que la Secretaría de Hacienda tendría que subsanar", expresó Gustavo Rodarte de la Serna, presidente nacional del IMEF.

En conferencia de prensa, demandó al Poder Ejecutivo fijar una posición, lo más rápido posible, para evitar que la problemática se vuelva más grande.

Añadió que la solución más rápida sería que la SCJN aceptara que cometió un error y lo corrija.

De acuerdo con el IMEF, un millón 150 mil trabajadores serán los afectados por la ratificación que hizo la Corte al tope de pensiones.

Añadió que los más afectados son las personas mayores a 60 años que están próximas a jubilarse y los mexicanos que más ganan en el país.

Rodarte de la Serna dijo que son 360 mil 214 personas superiores a 60 años que tendrán afectación en su pensión.
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lunes, 2 de agosto de 2010

El sistema de retiro mundial ‘enferma’ (CNN Expansion)

El artículo 25 transitorio menciona que el límite máximo de cotización será de 25 veces el salario mínimo. (Foto: Photos to go) 

El artículo 25 transitorio menciona que el límite máximo de cotización será de 25 veces el salario mínimo. (Foto: Photos to go)
Con la reducción de 25 a 10 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de México, de la cifra que se utiliza para calcular la pensión de los jubilados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ignoró el artículo 25 transitorio de la Ley del Seguro Social que entró en vigor el 1 de julio de 1997 (LSS-97) y deja indefensos a los trabajadores que pueden ver cortada su pensión hasta en un 60%, si el IMSS decide aplicar la jurisprudencia dictada por la Corte.

Ante esta situación, el trabajador no puede tomar una acción legal, sino hasta que sea jubilado y través de un amparo o de un procedimiento contencioso que podría ser valorado por un especialista, en este caso de la ley en particular, dijo Brenda Terán, gerente de Impuestos y Servicios Legales, en Deloitte México.

Dejan en claro que el trabajador en activo no puede hacer nada porque está cobrando un sueldo, no una pensión y podría llevar una acción legal hasta que se jubile.

Sin embargo, advierte del efecto negativo que esta medida tendrá sobre la pensión del jubilado.

Por ejemplo, si una persona de 65 años que cotizó  durante 35 años, y únicamente tiene a su esposa como dependiente económico y su cotización estaba en los límites máximos, estaría percibiendo una pensión de entre 35 y 40,000 pesos mensuales. Esa pensión disminuiría a un nivel de entre 13 y 15,000 pesos aproximadamente.

La decisión de aplicar la jurisprudencia queda en manos del IMSS, pero si en este momento el Consejo Técnico optara por aplicarla, las pensiones de un grupo muy importante de jubilados disminuirían 60%, pero automáticamente el IMSS cancelaría del balance general una parte del pasivo que es muy importante y el balance se vería mejor.

Con información de Isabel Mayoral.

SIGUIENTE: Francia: las pensiones 'envejecen'


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Corte ratifica decisión sobre pensiones (CNN Expansion)

Corte ratifica decisión sobre pensiones (CNN Expansion)

Interpretó el Artículo 33 de la Ley SS-73, que fija en 10 salarios mínimos el monto para pensiones; ahora los diputados buscarán mejorar las condiciones de los jubilados bajo el régimen del SAR-97.

CIUDAD DE MEXICO (CNNExpansión.com) — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no quita el dedo del renglón e insiste en que sólo interpretó el artículo 33 de la Ley del Seguro Social derogada, vigente hasta el 30 de junio de 1997, que establece en 10 salario mínimo el monto de las pensiones.

En tanto, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados buscará modificar el esquema de jubilación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) 1997, a fin de mejorar las pensiones de los trabajadores que se jubilarán a partir de 2022.

El artículo 33 de la Ley del Seguro Social pone como límite superior del salario base de cotización para los seguros de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y que por ello el salario promedio base para cuantificar esas pensiones no podía rebasar dicho tope, dejó en claro la SCJN.

La jurisprudencia que dictó la Suprema Corte el 9 de junio pasado, reduce de 25 a 10 salarios mínimos vigentes en la ciudad de México el monto para fijar la jubilación de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social quienes verán disminuida su pensión en un 60%, si este organismo decide aplicar dicha decisión.

La SCJN aclaró que "la jurisprudencia mencionada no resulta aplicable a los asegurados que decidan pensionarse conforme a la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1º de julio de 1997" y  "tampoco deja sin efectos el texto del artículo 28 de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1º de julio de 1997, pues, se insiste, únicamente interpretó el texto del artículo 33 de la Ley del Seguro Social derogada, vigente hasta el 30 de junio de 1997", dijo en un comunicado de prensa.

Respecto a los cambios a la Ley del SAR-97, el presidente de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, Uriel López Paredes, dijo que: "las comisiones que cobran las Administradoras de Ahorro para el Retiro (Afore) son elevadas y buscamos o bajarlas o ponerles un tope o proponer un sistema que no afecte al trabajador al momento de jubilarse".

La propuesta será planteada en el seno de la Comisión de Seguridad para ser discuta y tomar una decisión como cuerpo colegiado. "Espero que entre el próximo periodo ordinario de sesiones, si es que así lo acordamos en la Comisión, y tendría que ser en los primeros días para que no se compliquen los tiempos, por la discusión del Presupuesto", mencionó el legislador.

Respecto a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de dictar jurisprudencia sobre el tope de 10 salarios mínimos para fijar las pensiones de los trabajadores que se jubilen con la Ley de 1973 calificó de injusta le medida.

"Jurídicamente es discutible, pero injusta porque tanto el trabajador como el patrón cotizaron para tener una pensión mayor a los 10 salarios mínimos y menor de hasta 25 salarios mínimos. La Comisión de Seguridad Social de la Cámara estará dando mañana una opinión oficial".

Los integrantes de esta comisión revisarán que los términos de los trabajadores que se acogieron al artículo 33  de la Ley del Seguro Social de 1973 sean respetados y su jubilación se dé en los términos establecidos de acuerdo con las cotizaciones de trabajadores, patrones y la parte que puso el gobierno federal.

"Es un tema que estará en la orden del día. Espero que tengamos el quorum necesario, pero la opinión es que es una injusticia que la SCJN  haya determinado que no habrá pensiones más allá de los 10 salarios mínimos".

Sin embargo, dejó en claro que la decisión de la SCJN es inatacable. "Sé que el Consejo Técnico del IMSS está tratando el tema para tomar una determinación y no han resuelto aún.  Estamos esperando qué decisión tomará el Instituto y ver qué determina, respetaremos las decisiones tanto de la Suprema Corte como del Seguro Social".

Jurídicamente, la Cámara de Diputados no puede hacer nada ante el fallo de la Suprema Corte, agregó. "Haremos una recomendación del Seguro Social, buscamos dar certidumbre para que los trabajadores que estén bajo el amparo del  artículo 33 de la Ley del IMSS de 1973 a fin de que sean respetados sus derechos en los términos en los que la ley plantea".

La SCJN planteó que se consideró la evolución legislativa del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, de manera particular  la exposición de motivos enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados los días 10 de febrero 1992 y  2 de julio de 1993. 

Se concluyó que fue intención del legislador establecer en el segundo párrafo del citado artículo 33, como límite superior del salario base de cotización para los seguros de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y que por ello el salario promedio base para cuantificar esas pensiones no podía rebasar dicho tope.

Es relevante señalar que, por tanto, la jurisprudencia únicamente interpreta el texto del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, y resulta aplicable a los juicios laborales en que se reclamen pensiones de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada conforme a ese régimen, subrayó.

A partir del 1º de julio de 1997 se encuentra en vigor la nueva Ley del Seguro Social, en cuyo artículo 28 se establece como límite superior del salario base de cotización el equivalente a 25 salarios mínimos generales en el Distrito Federal, de manera general para todos los ramos de aseguramiento, indicó la SCJN.

 

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Injusticia social de la Suprema Corte (CNN Expansion)

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Urge resolver la incertidumbre sobre las pensiones para regresar a un clima de confianza: AmCham; la Secretaría de Hacienda guarda silencio ante la situación de los jubilados bajo la Ley de 1973.

CIUDAD DE MEXICO (CNNExpansión.com) — Descontento en el sector obrero-patronal genera la indefinición del Instituto Mexicano del Seguro Social ante la decisión que ratificó ayer martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de bajar de 25 a 10 salarios mínimos el monto con el cual se fijan las pensiones de los trabajadores que se han jubilado, o se pensionarán, con la Ley de 1973.

La Cámara Americana de Comercio (American Chamber of Commerce of Mexico) exhortó a todas las autoridades judiciales y administrativas responsables a solucionar adecuada y oportunamente la presente situación de incertidumbre legal y de la economía de los trabajadores, para regresar a un clima de confianza, productividad, de imperio del Estado de Derecho y de confianza en la inversión.

"Los trabajadores y los empleadores han pagado sus cuotas al sistema del Seguro Social, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás normatividad  aplicable, bajo una percepción de certeza y seguridad jurídica y económica.  Sin embargo, tal certidumbre se elimina en este momento ante la posibilidad de que desaparezca una parte muy importante del monto de la pensión", dijo en un comunicado de prensa el organismo que agrupa a las mayores empresas estadounidenses instaladas en el país.

Advierte que la pensión, como contraprestación a cargo del IMSS, podría ser proporcionalmente mucho menor a la aportación, conduciendo tal situación a un "notorio y grave desequilibrio e inclusive a una posible injusticia social".

En tanto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, miembro del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), optó por el silencio al declinar opinar sobre la decisión que tomó la SCJN de bajar de 25 a 10 salarios mínimos las pensiones de aquellos trabajadores que se jubilaron o jubilarán con la Ley del Seguro Social de 1973.

Ernesto Cordero, secretario de Hacienda, dijo que "la aclaración que hizo ayer la SCJN fue muy importante. En ningún momento están recortando las pensiones de los trabajadores. Las pensiones de los trabajadores que se jubilaron bajo la ley de 1997 están topadas en 25 salarios mínimos, como establece la ley, y eso es importante aclararlo".

Afirmó que el Gobierno Federal es muy respetuoso de las decisiones que toma el Poder Judicial; sin embargo, al cuestionarle sobre la situación de los jubilados que se pensionaron bajo la Ley del Seguro Social de 1973 optó por el silencio.

La SCJN se "desentendió"  de la Ley vigente del  1 de julio de 1997 para dictar jurisprudencia y bajar de 25 a 10 salarios mínimos el monto para fijar las pensiones y se quedó hasta el análisis de la Ley que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997 (régimen 1973 para efectos de jubilación), puntualizó Efraín Labastida, Socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte México.

"Esto no debió ser así, ya que ambas leyes están ligadas por un artículo  3o. transitorio que es el que da opción del régimen para jubilarse (la Ley 73 señala el régimen y la Ley 97 el salario promedio), así  como el art. 25 transitorio que obligó a patrones y trabajadores a cotizar con más de 10 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal  a partir del 1o. de julio de 1997.

La American Chamber ve con preocupación este entorno de indefinición que se ha generado respecto a las pensiones y la posibilidad de que los trabajadores que le prestan sus servicios a las empresas miembros de esta organización, puedan perder parte de las aportaciones que han efectuado al IMSS para obtener una pensión de vejez y cesantía en edad avanzada, y reciban como contraprestación una pensión reducida y menor, desproporcionada a su aportación.

La SCJN no aclaran la duda de los trabajadores que a partir del 1o. de julio de 1997, que cotizaron por la rama  de Incapacidad, Vejez, Cesantía con 15, 16, 17 y hasta 25 veces el salario mínimo en los diferentes periodos. "¿Cómo se pretenderá pagarles su jubilación? ¿Con el límite máximo de 10 o 25 veces el salario mínimo, como se venía haciendo de forma también incorrecta?", cuestionó el experto en asuntos legales de Deloitte.

"Se concluyó que fue intención del legislador establecer en el segundo párrafo del citado artículo 33, como límite superior del salario base de cotización para los seguros de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y que por ello el salario promedio base para cuantificar esas pensiones no podía rebasar dicho tope", expuso.

Esto sería correcto únicamente para trabajadores que se jubilaron hasta el 30 de junio de 1997. Es correcto el que señalen que la jurisprudencia mencionada no resulta aplicable a los asegurados que decidan pensionarse conforme a la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1º de julio de 1997, pero insisto ¿qué posición se tomará con los que se jubilaron con la Ley de 1973?".


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Imagen Marcha apyo al SME 29 enero 2010

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