Actualmente para los trabajadores que se vayan a jubilar bajo la ley 1973, la pensión se calculará en base a un tope de salario de cotización de 25 salarios mínimos.
En tanto, la jurisprudencia resolvió que los casos de pensionados que ya recibían una pensión bajo la ley 73 calculada bajo un límite de salario base de 10 salarios mínimos, no podrán acceder a una pensión calculada bajo una cotización con tope de 25 salarios mínimos.
Según Gloria Arellano, abogada y especialista en seguridad social del despacho Sánchez, Arellano y Abogados, la jurisprudencia no modificó ni afectó las normas legales vigentes, y se aplicaron tal como debían, reconociendo que en los casos de invalidez, vida, cesantía y muerte, su base de cálculo sí está topada a 10 veces el salario mínimo, que no es lo mismo que limitar la pensión bajo esa cantidad.
"La jurisprudencia no analizó ni limitó de ninguna manera la aplicabilidad del artículo 25 transitorio de la ley del IMSS de 1997, que ordena incrementar paulatinamente el tope de cotización para los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez de 10 veces el salario mínimo, que estaba contemplado originalmente en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973, hasta llegar a 25 veces el salario mínimo", puntualizó.
Reforma publicó que la Suprema Corte había resuelto "topar las pensiones" a 10 salarios mínimos para otros 4 casos de pensionados.
Arellano aclaró que los cambios en la ley del IMSS, en cuanto a los límites de cotización, han incidido en los montos que otorga el instituto a los pensionados, por lo que ellos sí podrían ver como posibilidad que se toparan las pensiones para no destinar más gasto a este fin.
Por su parte, Odilia Ulloa, especialista en seguridad social, señaló que ni en la ley vigente, ni en la ley 73 existe un artículo en el que se señale un tope a las pensiones, sino lo que se estipulan son topes a la cotización para el cálculo de las mismas.
Indicó que la misma ley 73 establece un cálculo complejo para la pensión, basado en una cuantía máxima, y un incremento de dicha cuantía, que es como actualmente se computarizan los montos de los que se están pensionando bajo esa legislación.
(Mónica Ramírez /Agencia Reforma)
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AHANAOA A. C.
Miguel Leopoldo Alvarado
Fundador y Presidente
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