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jueves, 10 de noviembre de 2011

HRW presenta en informe casos violación a garantías en lucha contra narco (Radio Formula)


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HRW presenta en informe casos violación a garantías en lucha contra narco (Radio Formula)
9 de Noviembre, 2011

Human Rights Watch en su informe "Ni Seguridad, Ni Derechos: Ejecuciones, desapariciones y tortura en la 'guerra contra el narcotráfico' de México", señaló que militares y policías han cometido violaciones de derechos humanos generalizadas y casi ningún caso está siendo investigado adecuadamente.


Human Rights Watch en su informe "Ni Seguridad, Ni Derechos: Ejecuciones, desapariciones y tortura en la 'guerra contra el narcotráfico' de México", señaló que militares y policías han cometido violaciones de derechos humanos generalizadas y casi ningún caso está siendo investigado adecuadamente, en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada en nuestro país.

El informe de 229 páginas examina las consecuencias para los derechos humanos del enfoque del presidente Felipe Calderón en la lucha contra los cárteles de narcotráfico que operan en México, de acuerdo al resumen ejecutivo que se encuentra en su página de Internet del organismo internacional.

Este documento es el resultado de investigaciones exhaustivas llevadas a cabo en cinco de los estados más violentos del país, de acuerdo a Human Rights Watch son: Baja California, Chihuahua, Guerrero, Nuevo León y Tabasco.

En este sentido HRW encontró evidencias que sugieren fuertemente que miembros de las fuerzas de seguridad habrían participado en más de 170 casos de tortura, 39 "desapariciones" y 24 ejecuciones extrajudiciales desde que Felipe Calderón asumió la presidencia en diciembre de 2006.

Cabe señalar que una delegación de Human Rights Watch presidida por Kenneth Roth, director ejecutivo de la organización, y por José Miguel Vivanco presentó el informe al presidente Felipe Calderón, a miembros del Congreso mexicano y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a organizaciones de la sociedad civil.

En los cinco estados Human Rights Watch comprobó que las fuerzas de seguridad aplican torturas sistemáticamente para conseguir que los detenidos confiesen mediante coerción o proporcionen información sobre los cárteles. El informe también contiene evidencias contundentes que sugieren que soldados y policías han perpetrado "desapariciones" y ejecuciones extrajudiciales, y que en muchos casos han adoptado medidas para ocultar sus delitos.

Human Rights Watch analizó datos recabados a través de más de 200 entrevistas efectuadas a víctimas y autoridades, 60 pedidos de información pública y del examen de un amplio espectro de estadísticas oficiales.

Además dicho organismo comprobó que un amplio espectro de funcionarios judiciales participaron en las violaciones de derechos humanos. Entre ellos se incluyen jueces, agentes del Ministerio Público, y peritos médicos que omiten o minimizan lesiones cuando examinan a los detenidos.

El informe también presenta diferentes casos ilustrativos:

Detención y traslado ilegales y desaparición forzada de un civil, San Pedro Garza García, Nuevo León

Resumen

La noche del 12 de noviembre de 2010, Jehú Abraham Sepúlveda Garza fue detenido por policías de tránsito en San Pedro Garza García, Nuevo León, supuestamente mientras conducía sin licencia ni la documentación del vehículo. Aproximadamente una hora después, Sepúlveda fue puesto a disposición de miembros de la Policía Ministerial, quienes lo interrogaron y lo trasladaron a la SEMAR. En ninguna de estas instancias las autoridades dejaron constancia formal de su arresto o traslado. Desde entonces, se desconoce su paradero. Durante los días posteriores a la desaparición de la víctima, funcionarios federales y estatales ofrecieron a los familiares versiones contradictorias sobre si esta había sido detenida y por quiénes, y se negaron a iniciar una investigación del caso. Desde entonces, funcionarios de la Policía de tránsito, la Policía Ministerial y la SEMAR han prestado declaraciones ante el Ministerio Público estatal donde confirmaron que Sepúlveda estuvo detenido bajo su custodia en algún momento. Ninguna investigación en curso (militar o civil) ha llevado a que se acuse a policías ni a militares por estos hechos.

El incidente

El 12 de noviembre, aproximadamente a las 6:15 p.m., Jehú Abraham Sepúlveda Garza estaba sentado en una camioneta pick-up afuera de una tienda en San Pedro Garza García, Nuevo León, cuando se acercaron miembros de la Policía de tránsito. Como no llevaba consigo su licencia de conducir ni la documentación del vehículo, los policías lo detuvieron y lo trasladaron a la estación de policía local, según un registro efectuado por la Policía de tránsito[389]. En menos de una hora, y sin una orden judicial de detención, miembros de la Policía Ministerial de Monterrey se presentaron en la estación de policía, tomaron la custodia de Sepúlveda y, tras subirlo a un vehículo, se lo llevaron.

Su esposa contó a Human Rights Watch que efectuó una llamada a su teléfono celular a las 7:30 p.m., poco después de su traspaso a la Policía Ministerial[390]. Sepúlveda respondió y le dijo que no le habían permitido efectuar ninguna llamada y que estaba siendo trasladado por policías ministeriales hasta la delegación central, pero que, según le habían informado, sería liberado a la brevedad. Cuando volvió a llamar una hora después, el teléfono había sido apagado. Inmediatamente, sus familiares iniciaron averiguaciones sobre su paradero en estaciones de Policía, bases del Ejército y la Marina y en otras delegaciones públicas. Todas estas autoridades indicaron que Sepúlveda no estaba allí detenido[391].

La investigación

El 13 de noviembre, los familiares de la víctima interpusieron un amparo para conocer su paradero[392]. Durante los días siguientes a la detención de Sepúlveda, el Ministerio Público estatal y la Policía Ministerial ofrecieron versiones contradictorias sobre el caso. En un principio, dijeron a los familiares que no habían detenido a Sepúlveda. Luego, el 14 de noviembre, aseveraron a la familia y a su abogado que Sepúlveda se encontraba detenido a su cargo en condiciones seguras y que "no se preocuparan", ya que pronto podrían verlo. El 16 de noviembre, un funcionario del Ministerio Público informó a los familiares que la misma noche en que Sepúlveda fue detenido había sido trasladado y puesto a disposición de la Marina "de forma económica", es decir, sin hacer constar su traslado en ningún documento oficial. En este período, y durante varias semanas siguientes, los familiares de Sepúlveda estuvieron presentes constantemente en el Ministerio Público y se turnaron para hacer guardia y asegurarse de que alguien estuviera siempre allí, en caso de que Sepúlveda fuera liberado o se le permitiera reunirse con su familia.

El 25 de noviembre, dos oficiales de la Marina prestaron testimonio ante el Ministerio Público estatal en Monterrey, Nuevo León, y afirmaron que el 12 de noviembre, entre las 11 p.m. y las 12 p.m., dos vehículos conducidos por policías ministeriales habían llegado hasta la base de la SEMAR en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, donde estaban asignados[393]. Bajo custodia de los policías ministeriales se encontraba un hombre que, según indicaron, "al parecer tenía relación con la delincuencia organizada, por tal motivo llevaban a dicha persona para que fuera identificado en esa Base de Operaciones por nuestro personal"[394]. Los oficiales de la Marina afirmaron que el hombre —Sepúlveda— les dijo que había sido detenido por policías municipales "sin motivo alguno" cuando salía de una tienda de autoservicio. Los oficiales de la Marina indicaron haber verificado el nombre en la "base de datos" —si bien no resulta claro a cuál base de datos en particular se referían— para averiguar si Sepúlveda tenía vínculos con la delincuencia organizada. Los oficiales afirmaron que decidieron liberarlo al no encontrar registros de Sepúlveda en la "base de datos". Señalaron que ofrecieron llevarlo hasta su casa, pero que este les dijo que prefería regresar en taxi, y luego lo vieron subir a un taxi afuera de la base. Según manifestaron, cuando se retiró estaba en "en buenas condiciones de salud"[395].

Contrariamente a lo señalado en el relato de los miembros de la Marina y de la Policía Ministerial del estado, en la contestación a un amparo presentado por familiares de Sepúlveda para determinar su paradero, oficiales de alto rango de la Marina negaron que este hubiera estado en ningún momento a disposición de esta institución[396]. En diciembre, los familiares se reunieron con Adrián de la Garza Santos[397], jefe de la Policía Ministerial, a cuyos miembros había entregado Sepúlveda por la Policía de tránsito. Según la familia, él también confirmó que Sepúlveda había sido puesto a disposición de la Marina.

El 16 de noviembre de 2010, los familiares de la víctima presentaron una denuncia formal ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León. Dijeron que la Comisión no había efectuado ningún seguimiento de la investigación en representación de ellos[398]. El Ministerio Público estatal ha iniciado una investigación de la desaparición[399]. En diciembre, los familiares también presentaron una denuncia formal ante la PGR, la cual inició una investigación del caso. El 28 de abril de 2011, la PGR notificó a los familiares que había remitido la causa al Ministerio Público militar[400].
La familia no ha visto a Sepúlveda ni ha tenido noticias de él desde la noche en que fue detenido. Su esposa dijo a Human Rights Watch: "Ya no sabemos ni qué hacer. Estamos bien desesperados. Sabemos quién fue y todo y no podemos hacer nada"[401].

Detención ilegal y desaparición forzada de seis civiles, Iguala, Guerrero

El 1 de marzo de 2010, seis civiles fueron secuestrados en un club nocturno en Iguala, Guerrero. Existen pruebas contundentes que señalan la participación del Ejército en este delito, incluidas grabaciones de cámaras de seguridad donde se observan vehículos militares que intervienen en el secuestro, el testimonio de un testigo y una denuncia oficial que indican la presencia de soldados en el lugar de los hechos, y declaraciones del Ejército en las cuales reconocen haber efectuado una redada esa noche. Si bien el agente del Ministerio Público estatal inició una investigación del caso, luego lo remitió a la jurisdicción militar, y los agentes del Ministerio Público militar aparentemente no habrían conseguido avances en los 18 meses posteriores al incidente. Hasta octubre de 2011, ningún soldado había sido acusado por ningún delito en relación con el caso. Por su parte, los familiares que han exigido que estas presuntas desapariciones forzadas se investiguen de manera exhaustiva e imparcial han recibido amenazas y, en un caso, han sido objeto de agresiones físicas directas.

El delito

El 1 de marzo de 2010, cerca de las 10:30 p.m., seis civiles fueron secuestrados en un club nocturno en Iguala, Guerrero. El paradero de las víctimas —el propietario Francis Alejandro García Orozco, de 32 años, y los empleados Lenin Vladimir Pita Barrera, de 18; Sergio Menes Landa, de 22; Olimpo Hernández Villa, de 34; Andrés Antonio Orduña Vázquez, de 21; y Zozimo Chacón Jiménez, de 22— se desconoce desde entonces.

Dos cámaras de seguridad ubicadas frente al club captaron imágenes del momento del secuestro, y Human Rights Watch tuvo acceso a estas grabaciones posteriormente[402]. Las grabaciones muestran a tres automóviles sin insignias que llegan al lugar y se estacionan en la acera. Se ve a un grupo de individuos que descienden de los vehículos e ingresan al club. Mientras tanto, al otro lado de la calle aguarda una camioneta pick-up que parece ser un vehículo militar. Minutos después, los hombres salen del club con sus víctimas y las suben a los automóviles sin insignia que estaban esperando. Se ve que la camioneta pick-up hace una señal con las luces, y entonces el convoy de vehículos se aleja del lugar, seguido inmediatamente por la camioneta pick-up y otras tres camionetas idénticas.

Mientras se producía el secuestro, la hermana de una de las víctimas condujo hacia el club para reunirse con su hermano. Llegó inmediatamente después del secuestro, y contó a Human Rights Watch que vio a cuatro camionetas pick-up que se alejaban del club, y que pudo identificar a los vehículos como militares por los colores y porque detrás iban soldados de pie, armados y uniformados[403]. Su testimonio coincide con las imágenes de la filmación de seguridad, y mostró a Human Rights Watch en la grabación el momento en que su vehículo llega al lugar de los hechos apenas se retiran las camionetas pick-up.

Según familiares de las víctimas, en los meses anteriores al secuestro, el Ejército había llevado a cabo tres redadas en el club. Dijeron que, durante estas redadas, los soldados ingresaron al club, hostigaron al propietario y al personal y palparon a los clientes sin mostrar la correspondiente orden judicial, pero no detuvieron a clientes ni a miembros del personal en ninguno de los casos.

Luego de que las víctimas fueron secuestradas, sus familiares acudieron a bases militares en Iguala y Chilpancingo —la capital del estado—, al Ministerio Público estatal y federal y a la policía estatal y local para preguntar si sus seres queridos se encontraban allí detenidos. Todas las autoridades negaron que los hombres estuvieran detenidos a su cargo y no brindaron información acerca de dónde podían estar. Uno de los familiares entrevistados por Human Rights Watch contó que cuando le preguntó a un soldado en la entrada de la 27° Zona Militaren Iguala si había algún civil adentro, el soldado le respondió "ya no los tenemos los del disco". El familiar dijo que nunca había mencionado el club, lo cual despierta sospechas de cómo llegó esta información a conocimiento del soldado. La mención de que ya no estaban a su cargo "los del disco" sugiere además que posiblemente los civiles hayan estado en la base militar en algún momento. Al ingreso del Tercer Batallón de Fuerzas Especiales en Iguala, un soldado dijo a uno de los familiares: "si los llevaron, es porque hicieron algo".

La investigación

El 2 de marzo, los familiares de las seis víctimas presentaron un amparo por detención arbitraria en condiciones de incomunicación[404]. El 3 de marzo, un juez de distrito hizo lugar al amparo e intimó al Ejército a investigar las denuncias y entregar a los civiles en el término de 24 horas si estos se encontraban bajo su custodia[405].

Los familiares de las víctimas también acudieron al Ministerio Público estatal para presentar una denuncia. Según algunos familiares, el agente del Ministerio Público con quien se reunieron les advirtió que "si fue el Ejército, no nos vamos a poder meter con ellos". Intentó disuadir a los familiares de presentar una denuncia, y les dijo: "¿están conscientes del peligro que están corriendo?"[406]. Pese a ello, los familiares presentaron una denuncia contra el Ejército por los delitos de secuestro y "privación de la libertad personal[407]". Según la denuncia, "al no haberles respetado las garantías constitucionales mencionadas, tenemos el temor fundado de que las responsables los torturen, física y psicológicamente, y los obliguen a confesar algún delito que no hayan cometido o inclusive hasta privarlos de la vida[408]". Los familiares dijeron que al día siguiente presentaron una denuncia formal ante la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

El 6 de marzo, los familiares de las víctimas enviaron una denuncia formal a la CNDH[409], y el 9 de marzo se presentaron ante la sede de la CNDH para registrar personalmente la denuncia[410]. A pedido de los familiares, la CNDH ordenó medidas cautelares a favor de las víctimas. El 10 y el 11 de marzo, funcionarios de la CNDH inspeccionaron varias instalaciones militares en Iguala y Chilpancingo, pero no encontraron a las víctimas[411].

La CNDH envió pedidos a la SEDENA, la Policía, la SIEDO y a agentes del Ministerio Público estatal y federal en los cuales indagaba acerca del paradero de los civiles. Tanto la SEDENA como la Policía Municipal reconocieron algún tipo de contacto con el incidente. La SEDENA informó que en la época en que se produjo el supuesto secuestro recibió una denuncia anónima de que "varios sujetos encapuchados y con armas de fuego" habían sido vistos en las proximidades del club. El Ejército señaló que a las 10:30 p.m. envió soldados del Tercer Batallón de Fuerzas Especiales a que investigaran la denuncia, pero que los soldados no observaron ninguna "actividad ilícita"[412]. La Policía Municipal informó haber recibido una denuncia similar que indicaba la presencia de hombres armados en la zona; dijeron que ellos también habían enviado efectivos para responder, pero que no encontraron ningún hombre armado[413].

Unas semanas después del secuestro, los familiares se reunieron con un general del Ejército y tres funcionarios de la Dirección General de Derechos Humanos de la SEDENA en México D.F. Los familiares entregaron a los funcionarios las grabaciones de video de las cámaras de seguridad que, como se señaló precedentemente, muestran varios vehículos aparentemente militares detenidos cerca del lugar donde se produjo el secuestro. Los familiares dijeron que un funcionario admitió que el Ejército había llevado a cabo un operativo esa noche. Los familiares contaron que, cuando hizo esta aseveración, los otros funcionarios presentes le dirigieron miradas reprobatorias y no volvió hablar durante el resto de la reunión[414].

El 22 de abril, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero inició una investigación por el delito de "privación de la libertad[415]", pero los familiares de las víctimas dijeron que los agentes del Ministerio Público prácticamente no habían investigado el caso y que los familiares habían tenido que hacer averiguaciones por su cuenta. Por ejemplo, fueron los familiares quienes escribieron a un senador de la Comisión de Comunicaciones y Transportes solicitando grabaciones que puedan haber sido tomadas por cámaras de seguridad colocadas en puentes durante la noche del suceso, con la esperanza de captar los números de matrícula de los vehículos que participaron en el secuestro[416].

A pesar de las pruebas que sugieren que habrían participado soldados en el delito, la CNDH concluyó la investigación del caso el 7 de Mayo de 2010, y aconsejó a los familiares que transmitieran cualquier prueba a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero. Marat Paredes Montiel, segundo visitador de la CNDH, escribió a las familias: "Es procedente concluir el presente expediente, no obstante, en vía de orientación, se les sugiere como coadyuvante del agente del Ministerio Público, aporten todos los elementos de prueba con los que cuenten, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponde exclusivamente a dicha autoridad la investigación y persecución de los delitos"[417]. Dadas las contundentes pruebas que indican la participación de soldados en las desapariciones, la negativa de la CNDH a investigar el caso resulta sumamente preocupante.

El 12 de julio, los familiares presentaron una denuncia contra el Ejército a través de la Red Federal de Servicio a la Ciudadanía[418], un servicio de denuncias a través de Internet del poder ejecutivo. El 16 de julio, este servicio envió la denuncia al Secretario de la Defensa, en vez de remitirla a funcionarios de la justicia ordinaria[419]. El 17 de agosto, la SEDENA emitió una respuesta en la cual indicó que "corresponde a la Comisión [Nacional de Derechos Humanos] de mérito, resolver conforme a sus atribuciones legales sobre el presente asunto[420]]". No obstante, para entonces, como se indicó anteriormente, la CNDH ya había dado por concluida su investigación de las desapariciones.

Aproximadamente dos semanas después, la SEDENA emitió una nueva respuesta en la cual indicó que se había iniciado una investigación militar del incidente. Sin embargo, la SEDENA señaló que hasta ese momento "se carecen pruebas para determinar que hubo participación de militares en los hechos [421] ". La SEDENA no informó qué medidas había adoptado para investigar el caso.

En septiembre de 2010, los familiares se reunieron con el Procurador General de Justicia del Estado de Guerrero, David Augusto Sotelo Rosas, quien les dijo que la investigación de las desapariciones había sido remitida al sistema de justicia militar. En un encuentro posterior, el agente del Ministerio Público militar asignado al caso indicó a los familiares que estaba investigando una llamada anónima recibida la noche de las desapariciones que afirmaba que militares habían entrado al club, y se comprometió a entrevistar a soldados que pudieran estar involucrados[422]. Hasta octubre de 2011, los familiares no habían tenido novedades sobre avances en la investigación militar.

Amenazas, persecución y ataques

Los familiares de las víctimas dijeron a Human Rights Watch que habían sufrido intimidación, amenazas y, en un caso, agresiones físicas por exigir justicia en el caso. Una semana después de la desaparición de los civiles, los familiares colocaron afiches en distintos puntos de Iguala con fotografías de las víctimas y el siguiente mensaje: "Ejército regrésanos a nuestros hijos". Afirman haber visto a soldados que tapaban el mensaje y arrancaban los afiches. Varios días después, uno de los familiares recibió una llamada que decía que se "están metiendo en cosas peligrosas" y "sabemos dónde están tus hijos". Ante el temor de que atacaran a sus otros hijos, los padres que recibieron la amenaza decidieron enviarlos a vivir con familiares en otro estado[423].

De manera similar, pocos días después de que los familiares organizaron una "marcha contra la inseguridad" el 22 de marzo de 2010, uno de ellos recibió una amenaza telefónica. En la llamada, un hombre le advirtió: "bájenle de huevos, están haciendo mucho polvo".
En otra ocasión, poco después de denunciar el incidente a la CNDH y a la SEDENA en México D.F., un familiar de una de las víctimas conducía por una autopista cuando una camioneta pick-up blanca sin número de matrícula comenzó a seguirlo. Cuando intentó escapar, el vehículo lo chocó varias veces en la parte trasera para conseguir que se saliera del camino.

Luego de que los familiares de las víctimas fueron llamados a declarar ante agentes del Ministerio Público militar en octubre y noviembre de 2010, varios informaron haber sido seguidos por vehículos militares y civiles. El 11 de diciembre, un grupo de vehículos militares se detuvo afuera del negocio de uno de los familiares durante algunas horas. Debido a este y otros actos deliberados de persecución, varios familiares de las víctimas han desistido de sus reclamos para que las autoridades investiguen las desapariciones. A la fecha de redacción de este informe, las familias de las víctimas señalaron que —según las averiguaciones realizadas ante el Ministerio Público militar— ningún soldado había sido acusado en relación con el caso[424].

Detención arbitraria, desaparición forzada y ejecución extrajudicial de cuatro civiles, Ciudad Juárez, Chihuahua

Detención arbitraria y desaparición

El 26 de marzo de 2011, cerca de las 7 p.m., cuatro civiles —Juan Carlos Chavira, de 28 años, Dante Castillo, de 25, Raúl Navarro, de 29, y Félix Vizcarra, de 22— fueron detenidos por miembros de la Policía Municipal en Ciudad Juárez, Chihuahua, según la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua. Cinco testigos informaron al Visitador Especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, Gustavo de la Rosa, que policías habían detenido la camioneta pick-up en la cual viajaban los civiles y que luego los arrestaron[425].

Los familiares de las víctimas encontraron la camioneta pick-up abandonada el 27 de marzo, a la 1 a.m., en un túnel a varias millas de distancia del lugar donde habían sido detenidas. Las matrículas del vehículo habían sido quitadas y las llaves se encontraban en el piso, dentro de la camioneta[426].

El 27 de marzo, Rosa María y Armida Vázquez —madre y hermana, respectivamente, de dos de los hombres desaparecidos— acudieron a distintas delegaciones de la Policía Municipal, la Policía Federal y ante agentes del Ministerio Público estatal y federal para averiguar si sus familiares se encontraban bajo su custodia. Todos ellos negaron que los hombres se encontraran allí detenidos. Cuando Armida Vázquez informó al agente del Ministerio Público estatal que quería presentar una denuncia por su desaparición y exigir que se iniciara una investigación, se le informó que debía regresar al día siguiente, según el testimonio ofrecido por Vázquez ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua[427].

Armida Vázquez regresó el 28 de marzo y presentó una denuncia oficial ante el Ministerio Público estatal y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua. También se contactó con la Policía Municipal, la PGR, la SEDENA y las oficinas de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) en México D.F. para pedir información acerca de si sus familiares estaban detenidos a disposición de estas autoridades, pero ninguna proporcionó datos sobre su paradero[428].

El 29 de marzo, los familiares de las víctimas presentaron un amparopara conocer el paradero de los detenidos, el cual fue concedido por la justicia. No se pudo encontrar a estas personas durante una búsqueda efectuada por funcionarios judiciales en varias estaciones de policía[429].

La investigación

Algunos testigos proporcionaron a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua el número de cinco patrullas policiales que habrían intervenido en la detención de los civiles —417, 420, 504, 506 y 509—, y la Comisión entregó la información a los agentes del Ministerio Público estatal[430]. Dos de las unidades que presuntamente habrían intervenido en los sucesos pertenecían al Grupo Delta, una unidad de élite de la Policía Municipal[431].

En la semana siguiente a la desaparición de los civiles, el Ministerio Público estatal comentó públicamente que estaba investigando el caso y el alcalde de Ciudad Juárez, Héctor Murguía Lardizábal, declaró que había ordenado a la oficina de asuntos internos que iniciara una investigación[432]. No obstante, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua informó a Human Rights Watch que los agentes del Ministerio Público estatal no tomaron los recaudos suficientes para intentar localizar a testigos o interrogar a policías que pertenecieran a las unidades identificadas. A instancias de Gustavo de la Rosa, varios testigos se acercaron al Ministerio Público estatal para contar su versión de las detenciones ilegales. Por su parte, la Policía Municipal negó haber detenido a los cuatro hombres[433].

La investigación

El 8 de abril, un juez de garantías ordenó que se detuviera por el delito de desaparición forzada a tres policías municipales del Grupo Delta asignados a las unidades identificadas por los testigos. El 14 de abril tuvo lugar la primera audiencia del caso. Ese mismo día, se descubrieron los cuerpos de los cuatros civiles, y la audiencia se suspendió momentáneamente. Tres de las víctimas habían sido degolladas, y una había sido asfixiada; todas presentaban signos de tortura[434].

El Ministerio Público estatal inició una investigación independiente por homicidio luego del hallazgo de los cuerpos. El 15 de abril, un juez acusó a dos de los policías por desaparición forzada de personas, robo de vehículo, abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública, mientras que el tercer policía fue procesado por desaparición forzada y robo de vehículo[435]. El Visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos ha instado a los agentes del Ministerio Público estatal a ampliar la investigación e incluir al menos a otros 15 policías que habrían participado en la detención de las víctimas[436].

En la audiencia sobre desaparición forzada, agentes del Ministerio Público y testigos declararon que aproximadamente una hora antes de la desaparición, dos de las víctimas habían intervenido para defender a un menor que estaba siendo agredido por policías. Según el testimonio de testigos, una de las víctimas intentó impedir que policías golpearan al menor, y entonces le propinaron un culatazo en la cabeza con un fusil y cayó al suelo. Luego la policía habría emitido dos disparos que impactaron cerca de su cabeza.

El día en que los policías fueron acusados del delito de desaparición forzada, el agente del Ministerio Público de estado Mario Ramón González Echavarría, al frente de la investigación del caso, fue asesinado en la puerta de su vivienda[437].

En octubre de 2011, más de seis meses después del asesinato de las víctimas, la investigación por el delito de desaparición forzada se encontraba paralizada, según relató de la Rosa a Human Rights Watch[438]. Y, según agregó, ningún policía había sido acusado por el asesinato de las víctimas.

Ataques y amenazas contra familiares de las víctimas

En el período transcurrido entre el hallazgo de los cuerpos de las víctimas y la acusación de tres policías por su desaparición, los familiares de las víctimas han sufrido persistentes actos de persecución y amenazas por parte de funcionarios estatales, señaló de la Rosa[439]. Otros dos familiares de las víctimas fueron asesinados en hechos diferentes, aunque sus responsables no pudieron ser identificados. Incluso, los familiares de las víctimas informaron haber visto patrullas policiales esperando en el exterior de sus viviendas, y haber sido seguidos por policías en lugares públicos. Desde entonces, prácticamente la totalidad de los familiares de las víctimas se han ido de Ciudad Juárez[440].

Retórica despectiva del alcalde de Ciudad Juárez

En septiembre de 2011, el alcalde de Juárez, Héctor Murguía Lardizábal, fue entrevistado por un periódico mexicano. En esa ocasión, se le preguntó acerca de la desaparición forzada y el asesinato de los cuatro civiles[441]. En particular, al alcalde se le preguntó si tenía conocimiento de las llamadas realizadas por Human Rights Watch (HRW) para investigar los presuntos delitos, incluida la posible participación del jefe de policía de Ciudad Juárez, Julián Leyzaola, cuya intervención en casos de tortura había sido documentada previamente por Human Rights Watch[442].

Lardizábal respondió: "A mí no me interesa eso, lo que me interesa es que [Leyzaola] está dando resultados y los juarenses estamos muy contentos con él. Y agregó: "No tengo ninguna denuncia contra [Leyzaola] sobre derechos humanos, y si en el pasado se tomó una Pepsi en un lugar equivocado, de eso yo no tengo conocimiento". El Alcalde Lardizábal, quien es además responsable de designar al jefe de policía de la ciudad, no sólo dio a entender que las violaciones de derechos humanos no tenían importancia siempre y cuando el jefe policial que designara estuviera "dando resultados", sino que además asimiló graves actos de tortura con tomar un refresco en el lugar equivocado.

Detención arbitraria y desaparición forzada de un civil, Chilpancingo, Guerrero

Resumen

El 5 de febrero de 2010, Roberto González Mosso fue secuestrado por un grupo de hombres armados y encapuchados en el taller mecánico donde trabajaba, en Chilpancingo, Guerrero. Desde entonces, se desconoce su paradero. Existen pruebas contundentes que señalan que los responsables de su desaparición habrían sido miembros del Ejército: según testigos, dos vehículos del Ejército acompañaban al automóvil en el cual llegaron hasta la tienda los captores de González, y los escoltaron al retirarse del lugar tras el secuestro. No obstante, la investigación del caso, a cargo de agentes del Ministerio Público militar, parece no haber logrado muchos avances. Ningún soldado ha sido acusado en relación con el caso, según las averiguaciones realizadas ante el Ministerio Público militar por la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero y por defensores de derechos humanos de Guerrero.

El incidente

En su declaración ante el Ministerio Público estatal, el propietario del taller mecánico dijo que se encontraba en su negocio con su hija de 16 años, González, otro empleado y varios clientes cuando, cerca del mediodía, dos vehículos hummer militares pasaron a baja velocidad y se detuvieron a pocos metros de la puerta del local[443]. Detrás de estos llegó una camioneta Chevrolet Colorado gris que se detuvo frente al negocio. Cuatro o cinco hombres que llevaban armas largas y el rostro cubierto descendieron de la camioneta, irrumpieron en el local y luego de arrojar al piso con violencia a todos los civiles presentes los obligaron a permanecer en el suelo boca abajo. El propietario del local contó a los agentes del Ministerio Público estatal: "Escuché una de estas personas dijo, 'identifícalo'. Y una segunda persona escuché que dijo 'es él'[444]". El propietario afirmó que luego los hombres armados levantaron a González, le gritaron "Párate, hijo de tu chingada madre", lo subieron a la camioneta pick-up y se fueron, seguidos por los dos vehículos hummer militares. El propietario informó que, minutos después, vio pasar a la misma camioneta y los vehículos hummer por la puerta del local en dirección contraria.

La esposa de González, Rosa Iris Alcocer Atrisco, dijo a Human Rights Watch que el 5 de febrero, cerca de la 1:30 p.m., recibió una llamada del jefe de su esposo, quien le avisó que el Ejército se había llevado a González[445]. Alcocer, quien tenía 24 años y trabajaba de empleada doméstica, acudió inmediatamente al local, donde el propietario le contó con mayor detalle lo sucedido. Alcocer dijo que, desde allí, fue directamente a la 35° Zona Militar, donde preguntó si habían detenido a su esposo. El Ejército negó que hubiera civiles allí detenidos, y le sugirió que se acercara al Ministerio Público estatal, así como a la Unidad Mixta de Atención al Narcomenudeo, adonde se dirigió acompañada por su cuñada. Todos estos negaron tener información sobre González, al igual que el Ministerio Público federal. La esposa de la víctima regresó a la base militar, donde pidió hablar con alguna autoridad de mayor jerarquía. Alcocer fue recibida por un coronel, quien le informó que sus soldados no habían participado en ningún operativo ese día y que González no se encontraba en la base militar.

La investigación

La esposa de la víctima se acercó a la sede de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero y presentó una denuncia formal por la detención arbitraria y posible desaparición forzada de su marido a manos de militares[446]. La denuncia fue remitida a la CNDH.

El 6 de febrero, el día siguiente al secuestro, Alcocer regresó con su hermana y con el hermano de la víctima a la sede del Ministerio Público federal, donde preguntaron si González estaba detenido. La funcionaria que los recibió les dijo que el día anterior habían detenido a dos civiles, y se dirigió al sector de detenidos para averiguar quiénes eran. Alcocer afirma que desde el lugar donde estaba sentada pudo ver que un soldado se acercó a la funcionaria y le habló en voz baja durante varios minutos. Cuando regresó, la funcionaria dijo que se había equivocado y que ningún civil había sido detenido el día anterior[447].

El 8 de febrero, la esposa de la víctima presentó una denuncia formal ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, y esta institución inició una investigación de la posible desaparición forzada de González. También interpuso un amparo para conocer el paraderode su esposo, y el 10 de febrero un juez de distrito hizo lugar al recurso[448]. La justicia preguntó a diversas autoridades si en algún momento González había estado a disposición de ellas, y todas negaron que hubiera estado detenido bajo su responsabilidad[449]. La esposa de la víctima señaló a Human Rights Watch que las autoridades no le habían permitido consultar el expediente porque supuestamente tenía carácter confidencial. Las autoridades del estado pidieron a Alcocer y sus cuatro hijos, de 1, 2, 8 y 10 años de edad, que dieran muestras de sangre para obtener su ADN y cotejarlo en caso de que encontraran algún cuerpo. Un investigador le dijo a Alcocer que la única manera de impulsar la investigación del caso sería que ella misma obtuviera más información.

En noviembre de 2010, los agentes del Ministerio Público civil remitieron la investigación al Ministerio Público militar[450]. El hermano de la víctima informó que el 11 de diciembre de 2010 llamó al teléfono celular de la víctima y atendió una persona cuya voz no reconoció. Cuando preguntó por la víctima, la persona cortó. Volvió a llamar al día siguiente, y respondió una mujer. Cuando preguntó nuevamente por su hermano, la mujer comenzó a gritar y le dijo que no volviera a llamar. Los familiares de la víctima señalaron que, cuando informaron esto al agente del Ministerio Público militar a cargo del caso, este dijo que no era importante y no hizo ninguna gestión para localizar el teléfono celular[451].

Desde el inicio de la investigación, los familiares de la víctima han tenido poco contacto con los agentes del Ministerio Público militar, y hasta agosto de 2011 desconocían si estos habían logrado algún avance en la investigación[452].

Desaparición forzada de dos policías estatales, Santa Catarina, Nuevo León

José René Luna Ramírez y José Everado Lara Hernández, ambos de 23 años y ex escoltas del entonces alcalde de Santa Catarina, Nuevo León, desaparecieron el 2 de mayo de 2007. En ambos casos, los testigos afirman que las víctimas habían sido secuestradas por hombres que vestían uniformes de las fuerzas de seguridad estatales. Sin embargo, los agentes del Ministerio Público estatal a cargo de los casos no han adoptado medidas suficientes para investigar estas y otras pruebas que señalan que podría haber habido participación de funcionarios estatales. A su vez, los esfuerzos de los familiares de Lara Hernández para exigir una investigación más exhaustiva fueron infructuosos y solamente consiguieron que se amenazara a la madre de la víctima. Nadie ha sido acusado ni condenado como resultado de las investigaciones.

Los secuestros

El 2 de mayo de 2007, aproximadamente a las 6:50 a.m., Luna Ramírez fue secuestrado afuera de su vivienda cuando salía para ir a trabajar[453]. La tía de la víctima informó a Human Rights Watch que un vecino vio cuando se llevaban a Luna Ramírez esa mañana. El vecino dijo que un grupo de hombres uniformados y con la insignia de la Agencia Federal de Investigación (AFI), que llevaban armas de "alto calibre", subieron a la víctima a un vehículo blanco y se la llevaron. El testigo tomó nota de cuatro números de la matrícula del vehículo. Ese mismo día, el padre de la víctima presentó una denuncia ante el Ministerio Público estatal en Santa Catarina.
Lara Hernández fue llevado esa misma mañana, cerca de las 7:45 a.m., cuando salía de la estación de la Policía Municipal donde trabajaba. Los testigos dijeron a familiares de la víctima que había sido obligado a bajar de su automóvil a punta de pistola por tres hombres con uniformes militares, quienes lo subieron a una camioneta que estaba esperando. Su esposa presentó una denuncia ante el Ministerio Público estatal ese mismo día[454].

Investigaciones y amenazas contra familiares

Familiares de ambas víctimas dijeron a Human Rights Watch que los agentes del Ministerio Público no habían tomado suficientes recaudos para llevar adelante la investigación. La tía de Luna Ramírez indicó que informó varias veces a agentes del Ministerio Público que un vecino de la víctima había presenciado el secuestro y había tomado nota de parte del número de matrícula y del modelo del automóvil de los secuestradores. Pese a ello, según dijo, los agentes del Ministerio Público no se habrían ocupado de entrevistar al testigo. Dos años después del incidente, cuando se enteró de que las autoridades aún no habían intentado entrevistar al testigo, regresó al Ministerio Público para protestar. Los agentes del Ministerio Público le dijeron que si deseaba que entrevistaran al testigo debía programar un encuentro. Cuando la tía de la víctima se reunió con agentes del Ministerio Público para preguntarles si había avanzado la investigación, le dijeron "Si ustedes no tienen noticias, nosotros tampoco".

También contó a Human Rights Watch que se reunió con el entonces alcalde de Santa Catarina poco después de la desaparición de la víctima, y este le dijo que posiblemente hubiera funcionarios estatales involucrados en su detención, pero no ofreció efectuar ninguna intervención. Los familiares de la víctima presentaron una denuncia ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León en diciembre de 2009, pero señalaron que, más allá de completar un formulario con la denuncia, la Comisión no había adoptado ninguna otra medida al respecto. Los familiares dijeron que no han tenido noticias de la Comisión desde que mantuvieron ese encuentro.

En el caso de Lara Hernández, la madre de la víctima se acercó al lugar del secuestro el mismo día en que este se produjo. Relató a Human Rights Watch que Policías Municipales que estaban custodiando el lugar de los hechos la llevaron a la sede local de la Agencia Estatal de Investigación y la hicieron esperar durante tres horas. Dijo haber sido interrogada por un policía que le informó que la habían llevado allí por "razones de seguridad". Cuando se negó a sentarse, el policía le dijo: "siéntate o te sentamos". El policía le preguntó sobre el comportamiento de su hijo en los últimos tiempos y si había cambiado la forma de vestirse. Cuando la madre le respondió que debían estar buscando a su hijo en vez de hacer preguntas sobre él, el policía le gritó "¡Por tu culpa están matando más policías!", refiriéndose a miembros de la delincuencia organizada. La madre de la víctima contó que en un momento durante el interrogatorio, el policía le habría dicho "¿No entiendes que soy de Sinaloa?", y que ella interpretó esta declaración como una amenaza[455].

El 2 de septiembre de 2011, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias informó a los familiares de Lara Hernández y Luna Ramírez que ambos casos estaban siendo investigados por el Grupo, y que habían solicitado información al gobierno mexicano relativa a los casos[456].

El 16 de septiembre de 2011, un policía que trabajaba con Lara Hernández declaró ante el Ministerio Público estatal. Señaló que otros dos policías le habían dicho que Lara Hernández había sido secuestrado por el entonces de jefe de la Policía Municipal en Santa Catarina[457]. Por su parte, otro policía —también el 16 de septiembre— prestó un testimonio oficial en el cual indicó que dos policías le habían contado que habían secuestrado a Lara Hernández y lo habían entregado a la delincuencia organizada[458]. Dos policías han sido detenidos mediante arraigo en relación con la desaparición de Lara Hernández, según información obtenida del Ministerio Público por una ONG en Nuevo León[459].

[330]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Jesús Víctor Llano Cobos y Virginia Dolores Muñoz, Monterrey, Nuevo León, 8 de julio de 2011.

[331]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Isabel Orzúa García, Monterrey, Nuevo León, 10 de diciembre de 2010.

[332]"El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones forzadas o involuntarias concluye su visita a México", Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, comunicado de prensa, 31 de marzo de 2011, http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=10907&LangID=E (consultado el 20 de septiembre de 2011).

[333]Ibíd.

[334]Comisión Nacional de los Derechos Humanos, "Informe de Actividades 2010", "Informe de Actividades 2009", "Informe de Actividades 2008", "Informe de Actividades 2007" e "Informe de Actividades 2006", http://www.cndh.org.mx/node/120 (consultado el 20 de septiembre de 2011); comunicación por correo electrónico enviada por Gerardo Gil Valdivia, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a Human Rights Watch, 28 de octubre de 2011, donde se proporcionaron datos correspondientes a 2011.

[335]Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC), "Número de casos de desapariciones forzadas", enviado a través de mensaje de correo electrónico a Human Rights Watch el 29 de agosto de 2011. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la hermana Consuelo Morales, directora de CADHAC, Monterrey, Nuevo León, 27 de agosto de 2011.

[336]"Desaparición forzada en el estado de Coahuila". Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios y Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos/as en Coahuila (FUUNDEC), 14 de enero de 2011, enviado a Human Rights Watch por correo electrónico el 7 de abril de 2011. Entrevista de Human Rights Watch con representantes del Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios y de FUUNDEC, Saltillo, Coahuila, 30 de marzo de 2011.

[337]Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados y Desaparecidos y Asesinados en Guerrero, Taller de Desarrollo Comunitario (TADECO), "Estadística General de Secuestrados, Desaparecidos, y Asesinados en Guerrero", enviado por TADECO a Human Rights Watch mediante mensaje de correo electrónico, 11 de julio de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[338]Entrevista de Human Rights Watch con Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados y Desaparecidos y Asesinados en Guerrero, TADECO, Chilpancingo, Guerrero, 1 de septiembre de 2010; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Javier Monroy, coordinador de TADECO, 11 de julio de 2011.

[339]Ibíd.

[340] Entrevista de Human Rights Watch con Cristina Palacios, presidenta de la Asociación Ciudadana contra la Impunidad, y Fernando Ocegueda Flores, secretario general, Tijuana, Baja California, 29 de abril de 2010. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Cristina Palacios, Tijuana, Baja California, 7 de mayo de 2011. Asociación Ciudadana contra la Impunidad, "Listado de Desaparición Forzada", proporcionado a Human Rights Watch mediante mensaje de correo electrónico enviado por Cristina Palacios, 28 de junio de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[341]Entrevista de Human Rights Watch con la madre de la víctima de una desaparición forzada, Saltillo, Coahuila, 30 de marzo de 2011. El nombre de la mujer ha sido omitido por razones de seguridad.

[342] De este modo, el uso del término levantón no difiere del uso que hace el gobierno de Calderón del término ejecuciones en su base de datos oficial sobre homicidios, en referencia a la muerte de narcos a manos de narcotraficantes rivales. Esto implica que tanto el autor del delito como la víctima son delincuentes. Ver, por ejemplo: Ana Lilia Pérez, "Paso del Norte, Tierra de Levantones", Contralínea, 27 de junio de 2010, http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2010/06/27/paso-del-norte-tierra-de-levantones/ (consultado el 20 de septiembre de 2011).

[343]Gustavo Castillo, "18 mil 491 levantones en el país", La Jornada, 31 de enero de 2011, http://www.jornada.unam.mx/2011/01/31/index.php?section=politica&article=007n1pol (consultado el 20 de septiembre de 2011).

[344] "Van mil 700 desparecidos en Nuevo León y Tamaulipas, según reportes a militares", Vanguardia, 4 de octubre de 2010, http://www.vanguardia.com.mx/vanmil700desaparecidosennuevoleonytamaulipassegunreportesamilitares-563396.html (consultado el 20 de septiembre de 2011).

[345]Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, 20 de diciembre de 2006, Doc.A/61/488. C.N.737.2008, en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, ratificada por México el 18 de marzo de 2008. La bastardilla pertenece a Human Rights Watch.

[346]"El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones forzadas o involuntarias concluye su visita a México", Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, comunicado de prensa, 31 de marzo de 2011, http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=10907&LangID=E (consultado el 20 de septiembre de 2011).

[347]Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf (consultado el 16 de septiembre de 2011), art. 16.

[348] Entrevista de Human Rights Watch con el hermano de la víctima, Oziel Antonio Jasso Maldonado, Monterrey, Nuevo León, 5 de octubre de 2011.

[349]Ibíd.

[350]Ibíd.

[351]Comisión Nacional de los Derechos Humanos, "Recomendación 043/2011", http://www.cndh.org.mx/recomen/2011/043.pdf

[352]Entrevista de Human Rights Watch con Reyna Estrada Herrera, Torreón, Coahuila, 30 de marzo de 2011.

[353]Entrevista de Human Rights Watch con María Juliana Ramírez Camacho, tía de la víctima, Monterrey, 11 de diciembre de 2010. Según la tía de la víctima, el número de expediente en el Ministerio Público estatal es AP 150/2007-II.

[354]Carta enviada por el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), Centro de Derechos Humanos Paso del Norte y la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (COSYDDHAC) al Dr. Santiago A. Cantón, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 26 de febrero de 2010, donde se describe el caso de la presunta desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera e Irene Rocío Alvarado Reyes, según fue proporcionada por CEDEHM y el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte a Human Rights Watch, 9 de marzo de 2010.

[355]Entrevista de Human Rights Watch con Consuelo Morales, directora de la organización de derechos humanos Ciudadanos en Apoyo de Derechos Humanos (CADHAC), Monterrey, Nuevo León, 9 de diciembre de 2010.

[356] Ibíd.

[357]Ibíd.

[358] Entrevista de Human Rights Watch con Cristina Palacios, presidenta de la Asociación Ciudadana contra la Impunidad, y Fernando Ocegueda Flores, secretario general, Tijuana, Baja California, 29 de abril de 2010. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Cristina Palacios, Tijuana, Baja California, 26 de mayo de 2011.

[359]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Cristina Palacios, Tijuana, Baja California, 26 de mayo de 2011.

[360] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Gerardo Baca Portillo, Ciudad Juárez, Chihuahua, 8 de abril, 20 de junio y 4 de agosto de 2011.

[361]Amparo por privación ilegal de la libertad y la incomunicación, presentado por Gerardo Baca Portillo ante Juez de Distrito en Turno en el Estado de Chihuahua, Ciudad Juárez, Chihuahua, 3 de marzo de 2009 (en los registros de Human Rights Watch).

[362]Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Gerardo Baca Portillo, Ciudad Juárez, Chihuahua, 8 de abril, 20 de junio y 4 de agosto de 2011.

[363] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Gerardo Baca Portillo, Ciudad Juárez, Chihuahua, 20 de junio de 2011.
[364]Ibíd.

[365]Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 44/2009, 14 de julio de 2009, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2009/044.html (consultado el 20 de septiembre de 2011).

[366]Código de Justicia Militar, art. 293.

[367]SEDENA, "Cifras de los militares procesados y sentenciados vinculados con violaciones a los derechos humanos, durante la presente administración", http://www.sedena.gob.mx/images/stories/imagenes/SERVICIOS/DRECHOS_HUMANOS/
PROCESADOS__Y_SENTENCIADOS.pdf (consultado el 19 de octubre de 2011).

[368]Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 40/2011, 30 de junio de 2011, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2011/040.pdf (consultado el 27 de septiembre de 2011).

[369]SEDENA, "Cifras de los militares procesados y sentenciados vinculados con violaciones a los derechos humanos, durante la presente administración", http://www.sedena.gob.mx/images/stories/imagenes/SERVICIOS/DRECHOS_HUMANOS/PROCESADOS__Y_SENTENCIADOS.pdf (consultado el 19 de octubre de 2011).

[370] SEDENA, respuesta a pedido de información 0000700066811 presentado por Human Rights Watch el 25 de abril de 2011, 16 de junio de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[371]Código Penal Federal, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cfpp.htm (consultado el 20 de septiembre de 2011), art. 280.

[372]SEDENA, respuesta a pedido de información 0000700092011 presentado por Human Rights Watch el 9 de junio de 2011, 10 de agosto de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[373]Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 33 I.L.M.1429 (1994), en vigor desde el 28 de marzo de 1996, ratificada por México el 28 de febrero de 2002. Ver también Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Resolución de la Asamblea General 61/177 del 20 de diciembre de 2006, ratificada por México el 18 de marzo de 2008, arts. 3 – 12, 24, 25.

[374]Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art. 4: "Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación penal".

[375] Código Penal Federal, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cfpp.htm (consultado el 20 de septiembre de 2011), art. 215.

[376]"Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones forzadas o involuntarias concluye su visita a México", Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, comunicado de prensa, 31 de marzo de 2011, http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=10907&LangID=E (consultado el 20 de septiembre de 2011).

[377]Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada, "Informe sobre la desaparición forzada en México 2011", 21 de marzo de 2011, http://www.comitecerezo.org/IMG/pdf/_espanol_informe_sobre_la_desaparicion_forzada_en_mexico_2011_gtdfonu_21-03-11.pdf (consultado el 20 de septiembre de 2011).

[378]Código Penal del Estado de Chihuahua, http://www.inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/sistemas/pryCMD/codigos/cp08.pdf (consultado el 20 de septiembre de 2011), art. 165: "Al servidor público que con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes, se le sancionará con prisión de quince a cuarenta años y de trescientos a mil días multa, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por diez años". Ver también Periódico Oficial de Baja California, "Decreto N.° 407", 24 de septiembre de 2010, http://www.bajacalifornia.gob.mx/portal/gobierno/legislacion/periodico/2010/SECC-III-24-09-2010.pdf (consultado el 20 de septiembre de 2011).

[379]Gobierno del Estado de Guerrero, "Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas en el Estado de Guerrero Número 569", http://mexico.justia.com/estados/gro/leyes/ley-para-prevenir-y-sancionar-la-desaparicion-forzada-de-personas-en-el-estado-de-guerrero-numero-569/ (consultado el 20 de septiembre de 2011).

[380]Código Penal del Estado de Guerrero, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/GUERRERO/Codigos/GROCOD07.pdf (consultado el 20 de septiembre de 2011).

[381]Código de Justicia Militar, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/4.pdf (consultado el 20 de septiembre de 2011).

[382]Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, Recomendación 122, 16 de noviembre de 2010, http://www.coddehumgro.org.mx/coddehumgro2011/archivos/recomendaciones2010/REC.122.pdf (consultado el 10 de junio de 2011).

[383]Mensaje de correo electrónico enviado por Hipólito Lugo Cortés, Visitador General de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, a Human Rights Watch, 3 de agosto de 2011.

[384]Código Penal para el Estado de Nuevo León, http://sg.nl.gob.mx/Transparencia_2009/Archivos/AC_0001_0002_0053361-0000001.pdf (consultado el 20 de septiembre de 2011), artículos 354-358.

[385]Ley de Amparo, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/20.pdf (consultado el 20 de septiembre de 2011), arts. 17, 117.

[386]Juicio de amparo 821/2010.

[387]Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, documento donde la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León contesta al amparo 17098/D. Amp/2010, 23 de noviembre de 2010.

[388]SEMAR, documento en el cual la Marina niega haber detenido en ningún momento a Jehú Abraham Sepúlveda Garza, en respuesta al Amparo, 17098/D. Amp/2010, 14 de noviembre de 2010.

[389]Dirección de Policía, San Pedro Garza García, "Tarjeta Informativa, Asunto: Chequeo a Persona Sospechosa", 12 de noviembre de 2010, dirigida al Prof. Camilo Cantú Aguilar, Secretario de Seguridad Municipal, firmada por los policías Felipe de Jesús Álvarez Macías y José Luis Román Sandoval.

[390]Entrevista de Human Rights Watch con Janeth Olazarán Balderas, esposa de la víctima, y Blanca Nelly Sepúlveda, hermana de la víctima, Monterrey, Nuevo León, 10 de diciembre de 2010. Entrevista de Human Rights Watch con Janeth Olazarán Balderas, Monterrey, Nuevo León, 4 de octubre de 2011.

[391]Ibíd.

[392]Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, documento en el cual los agentes del Ministerio Público aceptan el amparo, 17098/D. Amp/2010, 23 de noviembre de 2010.

[393]"Declaración Testimonial", José Francisco Meneses González, Teniente de Fragata Cuerpo General de la Armada de México, proporcionada a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 25 de noviembre de 2010 (en los registros de Human Rights Watch). Si bien las declaraciones citadas precedentemente fueron extraídas del testimonio de Meneses, su declaración fue corroborada por el testimonio de Arnulfo Alejandro García, prestado ese mismo día. "Declaración Testimonial", Arnulfo Alejandro García, Tercer Maestre Cuerpo General Infantería de Marina, según fue proporcionada a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 25 de noviembre de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[394]Ibíd.

[395] Ibíd.

[396]SEMAR, documento en el cual la Marina niega tener detenido a Jehú Abraham Sepúlveda Garza, en respuesta al amparo 17098/D. Amp/2010, 14 de noviembre de 2010.

[397]Adrián de la Garza Santos es actualmente Procurador General de Justicia de Nuevo León, y accedió a este cargo tras desempeñarse como jefe de la Policía Ministerial, luego de la desaparición de Sepúlveda.

[398] Entrevista de Human Rights Watch con Janeth Olazarán Balderas, Monterrey, Nuevo León, 4 de octubre de 2011.

[399]Entrevista de Human Rights Watch con Janeth Olazarán Balderas, Saltillo, Coahuila, 30 de marzo de 2011.

[400]Oficio 352/2011, agente investigador número 1 especializado en delitos cometidos por servidores públicos, Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 28 de abril de 2011. Oficio en el cual el agente del Ministerio Público civil traspasa el caso de Sepúlveda a la jurisdicción de la Procuraduría General de Justicia Militar.

[401]Entrevista de Human Rights Watch con Janeth Olazarán Balderas, Monterrey, Nuevo León, 10 de diciembre de 2010.

[402]Grabación de video de dos cámaras de seguridad ubicadas frente al club, 1 de marzo de 2010, proporcionada a Human Rights Watch por familiares de las víctimas en Chilpancingo, Guerrero, el 3 de septiembre de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[403]Entrevista de Human Rights Watch con María Guadalupe Orozco Urdiera, María del Rosario García Orozco, Laura Estela García Orozco, Víctor Eduardo García Orozco, Claudia Orduña Vázquez y Félix Pita García (familiares de víctimas), Chilpancingo, Guerrero, 3 de septiembre de 2010. A menos que se indique lo contrario, la versión de los familiares de las víctimas se obtuvo de esta fuente.

[404]Dulce Marely Salgado Chong, Alma Rosa Vázquez Ocampo, Petra Jiménez Bahena, Félix Pita García, y Juana Villa Izazaga, "Amparo Indirecto", presentado ante el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero, 2 de marzo de 2010.

[405] Daniel Lira Gurrión, Secretario del Juzgado Quinto en el Estado de Guerrero, "Amparo, Lista del acuerdo publicado el día 3 de Marzo del 2009".

[406]Entrevista de Human Rights Watch con María Guadalupe Orozco Urdiera, María del Rosario García Orozco, Laura Estela García Orozco, Víctor Eduardo García Orozco, Claudia Orduña Vázquez y Félix Pita García, familiares de víctimas, 3 de septiembre de 2010.

[407]Dulce Marely Salgado Chong, Alma Rosa Vásquez Ocampo, Petra Jiménez Bahena, Félix Pita García y Juana Villa Izazaga, denuncia formal ante la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, 4 de marzo de 2010.

[408]Ibíd.

[409]María del Rosario García Orozco y Félix Pita García, denuncia formal ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 6 de marzo de 2010.

[410] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Segunda Visitaduría General, "Fe de Hechos" 153654, 9 de marzo de 2010.

[411]Carta de Marat Paredes Montiel, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Segundo Visitador General, Segunda Visitaduría General, Asunto: Se notifica conclusión, carta donde se informa a los familiares de las víctimas sobre la conclusión de la investigación de la denuncias, oficio 22439, 7 de mayo de 2010. La carta documenta las visitas de funcionarios de la CNDH al 47.° Batallón de Infantería, el 3.° Batallón de Fuerzas Especiales, el 41.° y el 50.° Batallón de Infantería y la 35.° Zona Militar. También deja constancia de las respuestas a los pedidos de información del Ejército, la Marina, la Secretaría de Seguridad Pública Federal (SSPF), la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Guerrero y la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Iguala, Guerrero.

[412] Ibíd. Según la carta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la SEDENA respondió mediante los documentos DH-V-2521 y DH-VI-2946 del 12 y 29 de marzo de 2010, respectivamente. Ambas respuestas estaban firmadas por el Director General de Derechos Humanos de la SEDENA.

[413]Ibíd. Según la carta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Iguala, Guerrero, respondió el 22 de marzo de 2010.

[414]Entrevista de Human Rights Watch con María Guadalupe Orozco Urdiera, María del Rosario García Orozco, Laura Estela García Orozco, Víctor Eduardo García Orozco, Claudia Orduña Vázquez y Félix Pita García, Chilpancingo, Guerrero, 3 de septiembre de 2010.

[415]Carta enviada por Marat Paredes Montiel, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Segundo Visitador General, Segunda Visitaduría General, Asunto: Se notifica conclusión, a familiares de las víctimas, oficio 22439, 7 de mayo de 2010. Según el inciso VII, donde se resume la respuesta de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero a la CNDH, el 22 de abril de 2010 los agentes del Ministerio Público estatal iniciaron la averiguación previa HID/SC/04/0249/2010-03 por el delito de "privación de la libertad" (en los registros de Human Rights Watch).

[416]Carta enviada por Alma Leticia Orduña Vásquez, Petra Landa Tapia, Epifanía Ibarra Villalobos, Félix Pita García, Laura Estela García Orozco, María Guadalupe Orozco, Enrique Alejandro García, Dulce Marely Salgado, Juana Villa Izazaga y María Nelia Hernández Villa a Ángel Aguirre Rivero, Senador y Presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado, 24 de abril de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[417]Carta enviada por Marat Paredes Montiel, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Segundo Visitador General, Segunda Visitaduría General, Asunto: Se notifica conclusión, a familiares de las víctimas, oficio 22439, 7 de mayo de 2010.

[418]Carta enviada por María Guadalupe Orozco Urdiera, Félix Pita García, Alma Rosa Vásquez Ocampo, Petra Landa Gómez, Genaro Chacón Ramírez y Juana Villa Izazaga al Presidente de México Felipe Calderón, 12 de julio de 2010. Procesada a través de la Red Federal de Servicio a la Ciudadanía.

[419]Carta enviada por Juan Manuel Llera Blanco a María Guadalupe Orozco Urdiera, 22173466-44, 26 de julio de 2010. Procesada a través de la Red Federal de Servicio a la Ciudadanía.

[420]Carta enviada por el Brigadier General Julio Álvarez Arellano, Jefe de la Oficina de Atención Ciudadana de la Oficialía Mayor de la SEDENA, AC/P- 00002956, 17 de agosto de 2010.

[421] Carta enviada por el Brigadier General Julio Álvarez Arellano, Jefe de la Oficina de Atención Ciudadana de la Oficialía Mayor de la SEDENA, AC/P- 0003081, 28 de agosto de 2010.

[422]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con familiar de una de las víctimas, Iguala, Guerrero, 30 de junio de 2010. La identidad de esta persona no se ha revelado por razones de seguridad.

[423]Ibíd.

[424]Comunicación por correo electrónico enviada por familiar de una víctima a Human Rights Watch, 21 de octubre de 2011. La identidad de esta persona no se ha revelado por razones de seguridad.

[425]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Visitador Especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, Ciudad Juárez, México, 1 de abril de 2011.

[426]Serie de 6 fotografías tomadas el 27 de marzo de 2010 por familiares de una de las víctimas, las cuales fueron proporcionadas a la Comisión Estatal de Derechos Humanos-Chihuahua el 28 de marzo. La Comisión entregó copias de las fotografías a Human Rights Watch el 1 de abril de 2011. Las fotografías muestran la ubicación del túnel donde se encontró la camioneta, la ausencia de matrícula y las llaves encontradas en el piso del asiento del conductor (en los registros de Human Rights Watch).

[427]Denuncia presentada por Rosa María Vázquez, madre de dos de las víctimas, a José Luis Armendariz González, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos-Chihuahua, y Gustavo de la Rosa Hickerson, 28 de marzo de 2011.

[428]Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, Acta Circunstanciada en la cual Gustavo de la Rosa Hickerson documenta las 6 fotografías proporcionadas por la familia y las llamadas telefónicas efectuadas a la Policía Municipal, la PGR, el Ejército y las oficinas de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) en México D.F. para pedir información acerca de si sus familiares estaban detenidos a disposición de estas autoridades, si bien todas señalaron que no habían detenido a los 4 hombres, 28 de marzo de 2011.

[429]Mensaje de correo electrónico enviado por Gustavo de la Rosa Hickerson, Visitador Especial en Ciudad Juárez para la atención a víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, a Human Rights Watch, 6 de mayo de 2011.

[430]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Ciudad Juárez, Chihuahua, 1 de abril de 2011.

[431]Delta significa Departamento Especial Logístico Táctico de Ataque. El grupo se formó inicialmente en 2005, durante el gobierno del anterior alcalde de Ciudad Juárez, Héctor Murguía Lardizábal. Fue conformado nuevamente en octubre de 2010. "Agentes ligan con ´levantón´ y multihomicidio a deltas ex militares", El Diario, 15 de abril de 2011, http://www.diario.com.mx/notas.php?f=2011/04/15&id=c31bf7fbe0e66d9ffe6de28a900414bf (consultado el 18 de Mayo de 2011). Ver también, "Desde su nacimiento rodea la polémica al Grupo Delta", El Diario, 17 de abril de 2011, http://www.diario.com.mx/notas.php?f=2011/04/17&id=ebbe9a93efda9ad99c73e736eb45638d (consultado el 18 de mayo de 2011).

[432]"Ordena Teto indagar a policías plagiarios", El Mexicano, 31 de marzo de 2011, http://www.oem.com.mx/elmexicano/notas/n2023615.htm (consultado el 18 de mayo de 2011).

[433]"México debe investigar desapariciones forzadas en Ciudad Juárez", comunicado de prensa de Human Rights Watch, Washington, DC, 4 de abril de 2011 (http://www.hrw.org/news/2011/04/04/mexico-investigate-enforced-disappearances-ciudad-Juárez).

[434]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Ciudad Juárez, Chihuahua, 15 de abril de 2011.
[435]Correo electrónico enviado por Gustavo de la Rosa Hickerson, a Human Rights Watch, 6 de mayo de 2011. Ver también "Dan formal prisión a los tres policías municipales detenidos", El Diario, 15 de abril de 2011, http://www.diario.com.mx/notas.php?f=2011/04/15&id=cfcfeb22d5bd5c08c1255d14eea66812 (consultado el 18 de mayo de 2011)

[436]Según Carlos Gutiérrez Casas, Visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, "La CEDH solicitó información a esa dependencia y respondió que ya está colaborando con la Fiscalía General para resolver esta situación. Pero, ahora, aún cuando hay tres consignados, los datos que han sido proporcionados aquí y a la propia Fiscalía establecen que no son los únicos involucrados, entonces aproximadamente hay 15 elementos que participaron en esta desaparición". Según se cita en Juan de Dios Olivias, "Exigen ampliar investigación a otros policías", El Diario, 14 de abril de 2011, http://www.diario.com.mx/notas.php?f=2011/04/14&id=936cc8e4066f350adf735c3eb37dd902 (consultado el 18 de mayo de 2011).

[437]"Asesinan a mando policíaco en Juárez", SDP Noticias, 15 de abril de 2011, http://sdpnoticias.com/nota/37570/Asesinan_a_mando_policiaco_en_Juárez (consultado el 10 de junio de 2011).

[438]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, México D.F., 17 de octubre de 2011.

[439] Ibíd.

[440] Ibíd.

[441]Fernando Camacho Servín, "Minimiza el alcalde de Juárez acusación contra jefe policíaco por desapariciones", La Jornada, 10 de septiembre de 2011, http://www.jornada.unam.mx/2011/09/10/politica/010n1pol (consultado el 11 de septiembre de 2011).

[442]Carta enviada por José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch, al Presidente Felipe Calderón, "Seguridad pública y derechos humanos", 24 de septiembre de 2010, http://www.hrw.org/news/2010/09/17/mexico-letter-president-calderon. Ver en la carta la sección "Tijuana no es un modelo de seguridad pública", donde se documentan violaciones de derechos humanos cometidas por Julián Leyzaola, que entonces era jefe de la policía municipal de Tijuana, Baja California, y otros policías a su cargo, que incluían detenciones arbitrarias, detenciones en condiciones de incomunicación y torturas.

[443]Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, "Comparecencia y Declaración Ministerial del Testigo Presencial Claro Albiter Rebollar", FRZC/AM/01/08/2010, 19 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[444] Ibíd.

[445] Entrevista de Human Rights Watch con Rosa Iris Alcocer Atrisco, Chilpancingo, Guerrero, 2 de septiembre de 2010; Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, "Comparecencia y Declaración Ministerial de Rosa Iris Alcocer Atrisco", FRZC/AM/01/08/2010, 8 de febrero de 2010.

[446] Rosa Iris Alcocer Atrisco, denuncia formal contra el Ejército, conforme fue presentada ante la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, 27 de noviembre de 2009.

[447]Entrevista de Human Rights Watch con Rosa Iris Alcocer Atrisco, Chilpancingo, Guerrero, 2 de septiembre de 2010. Y Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, "Comparecencia y Declaración Ministerial de Rosa Iris Alcocer Atrisco", FRZC/AM/01/08/2010, 8 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[448] Poder Judicial de la Federación, Juzgado Séptimo de Distrito, Chilpancingo, Guerrero, 198/2010, 10 de febrero de 2010.

[449]Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, documento donde la 35.° Zona Militar responde a pedido de información y niega cualquier participación en la detención de Roberto González Mosso, Oficio 5368, 18 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch); Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, documento donde el agente del Ministerio Público estatal responde a pedido de información y niega cualquier participación en la detención de Roberto González Mosso, DEGRO/0621/2010, 17 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch); Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, documento donde la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) responde a pedido de información y niega cualquier participación en la detención de Roberto González Mosso, DEGRO/0621/2010, 17 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

[450]Mensaje de correo electrónico enviado por Hegel Mariano Ramírez, 1 de agosto de 2011. Según los familiares, el número asignado al caso por los agentes del Ministerio Público militar es FRZC/AM/01/08/2010.

[451] Ibíd.

[452] Ibíd.

[453] Entrevista de Human Rights Watch con María Juliana Ramírez Camacho, tía de la víctima, Monterrey, Nuevo León, 11 de diciembre de 2010. Según la tía de la víctima, el número de expediente en el Ministerio Público estatal es AP 150/2007-II.

[454]Entrevista de Human Rights Watch con Maximina Hernández Maldonado, madre de la víctima, Monterrey, Nuevo León, 11 de diciembre de 2010. Según la madre de la víctima, el número de expediente en el Ministerio Público estatal es AP 147/2007.

[455]Sinaloa es un estado con alta prevalencia de violencia vinculada al tráfico de drogas, y es la base de una de las organizaciones de narcotráfico más poderosas de México, el Cartel de Sinaloa. La madre de la víctima dijo haber interpretado que, con este comentario, el policía insinuaba que estaba dispuesto a lastimarla o matarla si no proporcionaba la información que le pedía.

[456] Carta enviada por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias a la organización de derechos humanos Ciudadanos en Apoyo de Derechos Humanos (CADHAC), 2 de septiembre de 2011 (en los registros de Human Rights Watch).

[457]Testimonio de Luis Federico Rivera Eguía, proporcionado el 16 de septiembre de 2011, Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Averiguación 147/2007/11-3, Monterrey, Nuevo León (en los registros de Human Rights Watch), proporcionado por CADHAC.

[458]Testimonio de Jesús Eligio Mena, proporcionado el 16 de septiembre de 2011, Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, Averiguación 147/2007/11-3, Monterrey, Nuevo León (en los registros de Human Rights Watch), proporcionado por CADHAC.

[459]Mensaje de correo electrónico enviado por CADHAC a Human Rights Watch, 28 de octubre de 2011.


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AHANAOA A. C.
Miguel Leopoldo Alvarado
Fundador y Presidente
http://www.nutriologia-ortomolecular.info

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Imagen Marcha apyo al SME 29 enero 2010

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