CNC respalda controversia por extinción de LyFC (El Universal) | ||||||||||||||||||
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El Universal Ciudad de México Lunes 02 de noviembre de 2009 12:59 La Confederación Nacional Campesina (CNC) refrendó su apoyo al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y subrayó que luego de una análisis realizado por abogados de esa organización, concluyó que sí procede la controversia constitucional en contra del decreto que extinción de Luz y Fuerza del Centro (LyFC), porque invade facultades que también le competen al Congreso de la Unión , además de que hay violaciones a la Constitución. En entrevista, el dirigente de la CNC, Cruz López Aguilar, expuso que para la extinción de la empresa se tuvo, primero, que haber reformado el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. El anterior, continuó, dio sustento a su creación, por lo que al no haberlo hecho se violó el artículo 89 fracción primera de la Constitución donde señala que, entre las facultades del Presidente de la República está el promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Ante esta situación la CNC presentó en la Cámara de Diputados a través de sus legisladores, sus consideraciones sobre los hechos que dejan sin empleo a 44 mil trabajadores del SME, a los que la central campesina refrendó su solidaridad. El encargado de presentar esas consideraciones fue el diputado cenecista, Gerardo Sánchez García, secretario de la Comisión de Desarrollo Social, en las mismas se sostiene: "El Presidente se excedió en sus funciones y otro artículo de la Constitución que, en nuestra opinión violó el Ejecutivo Federal, es el artículo 74 fracción cuarta, puesto que es la Cámara de Diputados la que aprueba el monto del presupuesto y su destino". De acuerdo con los argumentos que presentó Sánchez García, "la Cámara para el 2009 no aprobó ninguna partida para liquidar LyFC y a sus trabajadores, por lo que a nuestro juicio se hace uso de recursos que no aprobó la diputación federal para la liquidación de los trabajadores; también el artículo 73 fracción décima de la Constitución se ve violentado, dado que la facultad potestativa para legislar en esa materia la tiene el Congreso de la Unión". El Legislador de la CNC sostuvo que, por otra parte, el Ejecutivo Federal y las autoridades a su cargo se excedieron en el uso de las facultades que le confieren las leyes de la materia, al ejecutar las acciones de aseguramiento de los bienes del organismo federal descentralizado, antes de la publicación en el Diario Oficial de la Federación y de la entrada en vigor de los ordenamientos legales que les sirvieron de base legal para desplegar el operativo. Otra irregularidad, explicó, es que el decreto de extinción confiere el encargo de la administración de la empresa al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), lo que es ilegal, pues conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica debió ser la Comisión Federal de Electricidad o la propia LyFC la encargada de ello. |
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AHANAOA A. C.
Lic. Nut. Miguel Leopoldo Alvarado
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